Tema 9º: El Poder
judicial: Regulación constitucional. Principios constitucionales de la
organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio
Fiscal. La organización judicial española.
Regulación
constitucional.
El
Título VI de la Constitución (arts. 117 a 127) regula el tercer Poder clásico
del Estado de Derecho: El Poder judicial.
Principios
constitucionales de la organización judicial.
Dispone
la Constitución que la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del
Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder judicial independientes,
inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
Habiendo
señalado las personas que integran este Poder estatal (jueces y magistrados),
la Constitución establece a continuación una serie de principios que conviene
destacar, a saber:
a)
El Poder judicial es una expresión de la soberanía del Estado.
b)
El principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional que significa
que la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde
exclusivamente a los Juzgados y Tribunales que integran el Poder judicial.
c)
El principio de independencia de los jueces y magistrados que
administran Justicia, pues son independientes tanto del Poder legislativo como
del Poder ejecutivo. La independencia también se predica en sede del propio
Poder Judicial, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe
expresamente que se pueda dar instrucciones de ningún tipo a jueces y
magistrados en el ejercicio de sus funciones, admitiéndose únicamente la vía
de los recursos legalmente establecidos para corregir la aplicación del
Derecho realizada por un órgano judicial.
d)
El principio de unidad jurisdiccional que es una concreción del
principio de exclusividad, quedando a salvo la especialización de los órganos
jurisdiccionales que conforman el Poder Judicial.
e)
El principio de publicidad exige que las actuaciones judiciales sean públicas.
f)
El principio de oralidad consiste en que las actuaciones judiciales sean
orales, especialmente, en el ámbito penal.
g)
El principio de gratuidad, pues la Justicia es gratuita en los casos
previstos en la Ley y siempre respecto de aquellas personas que acrediten
insuficiencia de recursos para litigar.
h)
El principio de participación de los ciudadanos en la administración
de Justicia a través del Tribunal del Jurado y la acción popular.
i)
Finalmente, la Constitución proclama el principio de responsabilidad de
los jueces y magistrados y del Estado por los
daños y perjuicios causados por error judicial y por el anormal
funcionamiento de la Administración de Justicia.
El Consejo General del
Poder Judicial.
Para
garantizar la independencia del Poder judicial respecto de los demás Poderes
del Estado, la Constitución prevé el llamado Consejo General del Poder
Judicial que es definido como el órgano de gobierno del Poder judicial.
De
esta forma, el Consejo General del Poder Judicial ocupa el vértice de uno de
los tres Poderes del Estado, y es creado con vocación de desapoderar al Poder
ejecutivo de las potestades gubernativas que ejercía sobre toda la
Administración de Justicia.
El
Consejo General del Poder Judicial, regulado en la Ley Orgánica del Poder
Judicial, estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo que lo
presidirá y por veinte vocales más propuestos por las Cortes Generales, todos
ellos nombrados por el Rey por un período de cinco años.
En
cuanto a los órganos del Consejo General del Poder Judicial, éste contará
con:
a)
Un presidente que será el presidente del Tribunal Supremo.
b)
El vicepresidente.
c)
El Pleno que estará integrado por el presidente y los veinte vocales.
d)
Varias Comisiones (Permanente, Disciplinaria, de Calificación, de
Estudios e Informes, y Presupuestaria).
Pieza
esencial de la independencia es la atribución al Consejo de la selección,
provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen
disciplinario de los jueces y magistrados.