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    Tema 9º: El Poder judicial: Regulación constitucional. Principios constitucionales de la organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

     

    Regulación constitucional.

     

    El Título VI de la Constitución (arts. 117 a 127) regula el tercer Poder clásico del Estado de Derecho: El Poder judicial.

     

    Principios constitucionales de la organización judicial.

     

    Dispone la Constitución que la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder judicial independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.

     

    Habiendo señalado las personas que integran este Poder estatal (jueces y magistrados), la Constitución establece a continuación una serie de principios que conviene destacar, a saber:

     

    a)    El Poder judicial es una expresión de la soberanía del Estado.

    b)    El principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional que significa que la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales que integran el Poder judicial.

    c)    El principio de independencia de los jueces y magistrados que administran Justicia, pues son independientes tanto del Poder legislativo como del Poder ejecutivo. La independencia también se predica en sede del propio Poder Judicial, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe  expresamente que se pueda dar instrucciones de ningún tipo a jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones, admitiéndose únicamente la vía de los recursos legalmente establecidos para corregir la aplicación del Derecho realizada por un órgano judicial.

    d)    El principio de unidad jurisdiccional que es una concreción del principio de exclusividad, quedando a salvo la especialización de los órganos jurisdiccionales que conforman el Poder Judicial.

    e)    El principio de publicidad exige que las actuaciones judiciales sean públicas.

    f)     El principio de oralidad consiste en que las actuaciones judiciales sean orales, especialmente, en el ámbito penal.

    g)    El principio de gratuidad, pues la Justicia es gratuita en los casos previstos en la Ley y siempre respecto de aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

    h)    El principio de participación de los ciudadanos en la administración de Justicia a través del Tribunal del Jurado y la acción popular.

    i)      Finalmente, la Constitución proclama el principio de responsabilidad de los jueces y magistrados y del Estado por los  daños y perjuicios causados por error judicial y por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

     

    El Consejo General del Poder Judicial.

     

    Para garantizar la independencia del Poder judicial respecto de los demás Poderes del Estado, la Constitución prevé el llamado Consejo General del Poder Judicial que es definido como el órgano de gobierno del Poder judicial.

     

    De esta forma, el Consejo General del Poder Judicial ocupa el vértice de uno de los tres Poderes del Estado, y es creado con vocación de desapoderar al Poder ejecutivo de las potestades gubernativas que ejercía sobre toda la Administración de Justicia.

     

    El Consejo General del Poder Judicial, regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo que lo presidirá y por veinte vocales más propuestos por las Cortes Generales, todos ellos nombrados por el Rey por un período de cinco años.

     

    En cuanto a los órganos del Consejo General del Poder Judicial, éste contará con:

     

    a)    Un presidente que será el presidente del Tribunal Supremo.

    b)    El vicepresidente.

    c)    El Pleno que estará integrado por el presidente y los veinte vocales.

    d)    Varias Comisiones (Permanente, Disciplinaria, de Calificación, de Estudios e Informes, y Presupuestaria).

     

    Pieza esencial de la independencia es la atribución al Consejo de la selección, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de los jueces y magistrados.

     

     

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