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Tema 7º: El Gobierno y la Administración: Regulación constitucional. Nombramiento del Gobierno. Composición del Gobierno. Funciones del Gobierno. La Administración pública.

 

Regulación constitucional.

 

El Título IV de la Constitución (arts. 97 a 107), trata del Poder ejecutivo del Estado, esto es, del Gobierno, bajo el rótulo “Del Gobierno y de la Administración”.

 

Nombramiento del Gobierno.

 

Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, el rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

 

El candidato propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

 

Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgara su confianza a dicho candidato, el rey le nombrará presidente. Hay que recordar que este acto regio será refrendado por el presidente del Congreso.

 

De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.

 

Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma antedicha y si transcurridos dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso, el rey disolverá las Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.

 

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados por el rey a propuestas de su presidente.

 

 

 

 

Composición del Gobierno.

 

El Gobierno se compone:

 

a)    Del presidente.

b)    De los vicepresidentes, en su caso.

c)    De los ministros.

d)    De los demás miembros que establezca la Ley.

 

De todos los miembros que integran el Gobierno conviene destacar el papel del presidente del mismo. Y es que el presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. El presidente del Gobierno ocupa, pues, una posición relevante dentro del Gobierno.

 

Funciones del Gobierno.

 

Corresponde al Gobierno:

 

a)    Dirigir la política interior y exterior, la  Administración civil y militar y la defensa del Estado.

b)    Ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

 

La Administración pública.

 

Dice la Constitución que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

 

La Administración pública comprende todo el aparato del Estado, excluyendo del mismo a los órganos políticos supremos, esto es, al Parlamento y al Gobierno, así como a los órganos que, sin tener carácter político tienen como misión controlar jurídicamente la actividad de aquéllos, esto es, el Tribunal Constitucional y los Juzgados y Tribunales integrantes del Poder judicial.

 

El potencial educativo, sanitario, fiscal, bélico, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios de inteligencia, la infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones, etc., todo ello es la Administración pública.

 

La Constitución coloca todo el aparato administrativo bajo la dirección del Gobierno como órgano elegido y responsable ante el Parlamento, haciendo posible con ello al mismo tiempo que el Gobierno haga frente a su tarea de dirección política de la sociedad.

 

Conviene hacer referencia, por último, al artículo 104 de la Constitución en donde se dispone que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

Este precepto constitucional se encuentra regulado en la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que será estudiada con más detenimiento en los temas dedicados el Derecho policial.



 

 

 

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