|
regimen general seguridad social seguridad social a cargo de la empresa
|
Tema 7º: El Gobierno y la Administración: Regulación constitucional.
Nombramiento del Gobierno. Composición del Gobierno. Funciones del
Gobierno. La Administración pública. Regulación constitucional. El Título IV de la Constitución
(arts. 97 a 107), trata del Poder ejecutivo del Estado, esto es, del
Gobierno, bajo el rótulo “Del Gobierno y de la Administración”. Nombramiento
del Gobierno. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, el rey,
previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos
con representación parlamentaria, y a través del presidente del
Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. El candidato propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados el
programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la
confianza de la Cámara. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de
sus miembros, otorgara su confianza a dicho candidato, el rey le
nombrará presidente. Hay que recordar que este acto regio será
refrendado por el presidente del Congreso. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva
votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la
confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la
investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma
antedicha y si transcurridos dos meses, a partir de la primera
votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la
confianza del Congreso, el rey disolverá las Cámaras y convocará
nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados por el rey a
propuestas de su presidente. Composición
del Gobierno. El Gobierno se compone: a)
Del
presidente. b)
De
los vicepresidentes, en su caso. c)
De
los ministros. d)
De
los demás miembros que establezca la Ley. De todos los miembros que integran el Gobierno conviene destacar el
papel del presidente del mismo. Y es que el presidente dirige la
acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros
del mismo. El presidente del Gobierno ocupa, pues, una posición
relevante dentro del Gobierno. Funciones
del Gobierno. Corresponde al Gobierno: a)
Dirigir
la política interior y exterior, la
Administración civil y militar y la defensa del Estado. b)
Ejercer
la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. La
Administración pública. Dice la Constitución que la Administración pública sirve con
objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los
principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y
al Derecho. La Administración pública comprende todo el aparato del Estado,
excluyendo del mismo a los órganos políticos supremos, esto es, al
Parlamento y al Gobierno, así como a los órganos que, sin tener
carácter político tienen como misión controlar jurídicamente la
actividad de aquéllos, esto es, el Tribunal Constitucional y los
Juzgados y Tribunales integrantes del Poder judicial. El potencial educativo, sanitario, fiscal, bélico, las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, los servicios de inteligencia, la
infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones, etc., todo
ello es la Administración pública. La Constitución coloca todo el aparato administrativo bajo la dirección
del Gobierno como órgano elegido y responsable ante el Parlamento,
haciendo posible con ello al mismo tiempo que el Gobierno haga
frente a su tarea de dirección política de la sociedad. Conviene hacer referencia, por último, al artículo 104 de la
Constitución en donde se dispone que las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión
proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la seguridad ciudadana. Una Ley Orgánica determinará
las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Este precepto constitucional se encuentra regulado en la Ley Orgánica
2/1.986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que será
estudiada con más detenimiento en los temas dedicados el Derecho
policial.
|
|
Volver a pagina inicial del directorio de enlaces |
|
Cursos | Temarios y tests oposiciones | Curso de Contabilidad | Editorial Cursos Luis Bonilla | Cursos a Distancia | Cursos Online | Curso de Mecanografía |